Términos y condiciones de manual de uso de medios electrónicos - Flexible One
Términos y Condiciones Flexible One Cuentahabiente
CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO FLEXIBLE ONE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL O FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SEGÚN SE DESCRIBE EN LA CARATULA DEL CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE CUENTAHABIENTE” Y POR LA OTRA PARTE PLUXEE MÉXICO FINTECH, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “PLUXEE”, Y A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara PLUXEE, por conducto de su representante:
(i) Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico, con domicilio ubicado en Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra 251 piso 6, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México (ii) Que es administrador, operador y comercializa el servicio de emisión, administración, transmisión y redención de Fondos de Pago Electrónico a través una tarjeta (en lo sucesivo denominada genéricamente como “TARJETAS PLUXEE”, de conformidad con la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera “Ley Fintech” y disposiciones secundarias aplicables (iii) Que su apoderado tiene las facultades suficientes para obligarla en los términos del mismo, mismas que no han sido revocadas o modificadas en forma alguna (iv) Que las TARJETAS PLUXEE permitirán al CLIENTE TARJETAHABIENTE ser utilizadas para el pago de bienes y servicios.
II. Declara EL CLIENTE CUENTAHABIENTE, por su propio y personal derecho y bajo protesta de decir verdad:
(i) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y/o persona física con actividad empresarial actuando por cuenta propia, con capacidad suficiente en los términos de los documentos que compartió previamente. (ii) Que su(s) apoderado(s) tiene(n) las facultades suficientes para obligarla en los términos del mismo, las cuales no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna. (iii) Que conoce el Aviso de Privacidad y Términos y Condiciones Generales de Uso de la PLATAFORMA que están disponibles en la dirección electrónica www.pluxeeforfintech.com.mx, ya que han sido puestos a su disposición con anterioridad a la celebración del presente contrato (iv) Que ha solicitado la emisión y depósito mercantil de fondos de pago electrónico a PLUXEE, de conformidad con el proceso debidamente notificado por PLUXEE, y otorga su consentimiento expreso para que PLUXEE lleve a cabo la referida emisión de Fondos de Pago Electrónico. (vi) Que es su deseo se emitan a las personas físicas que ella determine las TARJETAS PLUXEE (CLIENTES TARJETAHABIENTES), para que a través de estas dispongan de los fondos de pago electrónico para adquirir bienes y servicios. (vii) Ha sido informada por PLUXEE que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las Instituciones de Tecnología Financiera o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Instituciones de Tecnología Financiera o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren.
En virtud de lo anterior, LAS PARTES se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato y convienen en otorgar las siguientes definiciones y cláusulas:
D E F I N I C I O N E S
Para efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entenderá, en singular o plural, por:
a) ANEXO DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONTRATO: Formulario puesto a disposición del CLIENTE CUENTAHABIENTE en el cual se requieren los datos de identificación del CLIENTE CUENTAHABIENTE y forma parte del presente Contrato como parte del apartado de Declaraciones.
b) CLABE: al identificador único denominado “Clave Básica Estandarizada”, que PLUXEE asignará a cada una de las Cuentas de FPE.
c) CLIENTE CUENTAHABIENTE: Es la persona moral o persona física con actividad empresarial, que mantiene vigente un contrato de Emisión y Depósito de Fondos de Pago Electrónico con PLUXEE con el objeto de emitir TARJETAS PLUXEE a los CLIENTES TARJETAHABIENTES.
d) CLIENTE TARJETAHABIENTE: Es aquella persona física (usuario final) quien previa contratación del CLIENTE CUENTAHABIENTE con PLUXEE, celebra un contrato de adhesión para utilizar un medio de disposición denominado TARJETA PLUXEE asociada a la CUENTA DE FPE.
e) COMISIONES: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, que PLUXEE cobre a los CLIENTES CUENTAHABIENTE Y/O CLIENTES TARJETAHABIENTES, por las operaciones realizadas bajo su instrucción o el uso del SERVICIO PLUXEE, incluidos los cargos por el uso o aceptación de las TARJETAS PLUXEE.
f) CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
g) CONSUMO: Se refiere al uso de la TARJETAS PLUXEE por parte de los CLIENTES TARJETAHABIENTES para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos que previamente le hayan sido informados por PLUXEE, o en los establecimientos de aceptación de la marca internacional MasterCard, así como de la marca nacional Carnet.
h) CUENTA DE FPE: Cuenta en la cual se registran los abonos correspondientes a (i) la cantidad de fondos de pago electrónico que PLUXEE emita a favor del CLIENTE CUENTAHABIENTE, contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional, y son utilizados por los CLIENTES TARJETAHABIENTES, así como los cargos que correspondan por: (i) la disposición de dichos fondos, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondo de Pago Electrónico, de acuerdo a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
i) DÍA HÁBIL BANCARIO: A los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender Operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
j) DÍAS LABORABLES: Significa de lunes a viernes, excepto los “Días Festivos”, entendidos como aquellos no laborables por la legislación laboral mexicana.
k) FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA: A los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
l) FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación
m) FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO / FPE: Fondos que están contabilizados en el registro electrónico de PLUXEE, referidos a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero.
n) FORMA DE AUTENTICACIÓN: Elementos independientes utilizados en equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, que autentican al CLIENTE CUENTAHABIENTE para dar acceso a contratar los Servicios o realizar operaciones.
o) NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: Están integradas por la Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por medio de las cuales se establecen medidas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
p) PLATAFORMA: Portal administrativo sujeto a Términos y condiciones de Uso de Plataforma ubicado en la página web: https://www.pluxeeforfintech.com.mx., a la que el CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá acceder para generar cualquier instrucción o movimiento en las cuentas que tiene registradas con PLUXEE incluidos: pedidos de tarjetas, TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, cancelación o suspensión de Tarjetas PLUXEE, entre otros movimientos, previa identificación a través de su nombre de usuario y contraseña.
q) RECURSOS: La suma de dinero entregada a PLUXEE por el CLIENTE CUENTAHABIENTE cuya referencia, será abonada en Fondos de Pago Electrónico en su cuenta de FPE.
r) SALDO: Fondos de pago electrónico que se encuentra disponibles para su uso en las TARJETAS PLUXEE, de acuerdo al importe abonado por los CLIENTE CUENTAHABIENTE menos las TRANSACCIONES realizados por los CLIENTES TARJETAHABIENTES.
s) SERVICIOS PLUXEE: Se refiere conjuntamente a la emisión, administración, redención y transmisión de Fondos de Pago Electrónico.
t) TARJETAS PLUXEE: Medios de disposición de las Cuentas de FPE comercializadas por PLUXEE bajo la denominación comercial FLEXIBLE ONE, que permiten a los CLIENTES TARJETAHABIENTES determinados previamente por el CLIENTE CUENTAHABIENTE, realizar operaciones de CONSUMO.
u) TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO. Términos y Condiciones Generales de Uso que regulan el uso de la PLATAFORMA, mismos que se encuentran disponibles para su consulta en la página web: https://www.pluxeeforfintech.com.mx.
v) ABONO A TARJETA PLUXEE: La cantidad de fondos de pago electrónico de la Cuenta de FPE del CLIENTE CUENTAHABIENTE que se encuentran disponibles para CONSUMO a través de las TARJETAS PLUXEE. Lo anterior, en el entendido de que dichos movimientos de abonos no podrán superar los umbrales establecidos por PLUXEE y de acuerdo con los límites establecidos por la regulación aplicable.
w) TRANSFERENCIA: A aquella operación realizada entre PLUXEE y otra institución de fondos de pago electrónico, Entidad Financiera, entidad financiera del exterior o Institución de Fondos de Pago Electrónico del Exterior, conforme al cual la primera realiza (i) el abono en una Cuenta de FPE por la cantidad equivalente de dinero a la indicada en la orden respectiva que reciba, derivada del cargo que esa otra institución de fondos de pago electrónico o entidad haga en la cuenta correspondiente, o bien (ii) el cargo en una Cuenta de FPE equivalente a aquella cantidad de dinero que el CLIENTE CUENTAHABIENTE haya indicado en la orden que emita para que, una vez realizada la redención de los referidos fondos, dicha cantidad se acredite a favor de la otra institución de fondos de pago electrónico o entidad referida a quien se envíe dicha orden para su abono en la cuenta de depósito indicada en dicha orden.
x) UDI: A la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en dicho diario oficial el 1 de abril de 1995 y al artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- PLUXEE se obliga a abrir al CLIENTE CUENTAHABIENTE una Cuenta de FPE, a fin de proporcionar el SERVICIO de emisión y deposito mercantil de Fondos de Pago Electrónico así como la emisión de TARJETAS PLUXEE a nombre de los CLIENTE TARJETAHABIENTE que designe, para el CONSUMO del Saldo existente en las mismas, registrando los ABONOS A TARJETAS PLUXEE correspondientes . La disposición de efectivo podrá aplicar cuando el CLIENTE CUENTAHABIENTE en forma expresa y por escrito así lo solicite a PLUXEE, con las restricciones correspondientes de acuerdo a los montos establecidos en la regulación aplicable a Instituciones de Tecnología Financiera e instrucciones del CLIENTE CUENTAHABIENTE.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE con base en la relación que mantiene con el CLIENTE TARJETAHABIENTE y con la finalidad de que pueda realizar los ABONOS A TARJETAS PLUXEE, remitirá previa autorización del titular, los datos personales para que PLUXEE pueda ofrecer y establecer una relación con el CLIENTE TARJETAHABIENTE de acuerdo con los contratos y políticas aplicables.
PLUXEE administrará la Cuenta de FPE referidos a moneda nacional, emitiendo los respectivos Fondos de Pago Electrónico a favor del CLIENTE CUENTAHABIENTE, para que el CLIENTE TARJETAHABIENTE pueda disponer de ellos mediante la TARJETA PLUXEE posterior a su activación, para lo cual PLUXEE solicitará de manera independiente al presente Contrato la aceptación y consentimiento expreso del CLIENTE TARJETHABIENTE, indicándole los derechos y obligaciones que le son aplicables.
Los términos y condiciones del presente Contrato guardan consistencia con la Ley Fintech, incluyendo, las disposiciones secundarias, Disposiciones emitidas por CONDUSEF y la Circular 12/2018 emitida por Banco de México.
PLUXEE se obliga a que los CLIENTES TARJETAHABIENTES únicamente puedan recibir ABONOS A LA TARJETA PLUXEE del CLIENTE CUENTAHABIENTE derivado de la vinculación lícita que se establezca entre ambos para los efectos de este Contrato.
PRIMERA BIS.- BENEFICIOS NO MONETARIOS.- Durante la vigencia del presente contrato, PLUXEE otorga a favor de sus CLIENTES CUENTAHABIENTES beneficios no monetarios relacionados con los SERVICIOS, de manera igualitaria y sin distinción alguna con respecto al Nivel de Cuenta que mantengan en sus CUENTAS DE FPE, mismos que se describen a continuación:
a) FÁCIL ADMINISTRACIÓN: Con el portal administrativo reduce la carga de trabajo en la entrega de incentivos o reconocimientos.
b) CLIENTES TARJETAHABIENTES FELICES: Por la amplia aceptación en todos los comercios que cuenten con una terminal bancaria.
c) PRODUCTO A LA MEDIDA: Incentivo para empleados, Clientes y socios del CLIENTE CUENTAHABIENTES, con un producto personalizado muy especial.
d) OPTIMIZA RECURSOS: Reducción de costos, gastos y procesos administrativos.
e) MOTIVACIÓN LABORAL: Aumenta el sentido de pertenencia y lealtad hacia la empresa.
f) INNOVA EN TUS CAMPAÑAS: El mejor premio para tus campañas de marketing.
PLUXEE no permite el sobregiro en ninguno de sus productos, ya que toda disposición de recurso por parte del CLIENTE CUENTAHABIENTE y/o CLIENTE TARJETAHABIENTE deberá estar previamente respaldada por un SALDO a favor.
PLUXEE deberá abstenerse de otorgar beneficios monetarios o no monetarios al CLIENTE CUENTAHABIENTE y/o CLIENTE TARJETAHABIENTE, que puedan generar los mismos efectos económicos que el pago de un interés o rendimiento, en particular aquellos calculados en función de los SALDOS de FPE que se mantengan en las cuentas respectivas o de los montos operados con los mismos.
SEGUNDA.- DISPONIBILIDAD.- El CLIENTE TARJETAHABIENTE podrá hacer uso de los SERVICIOS de PLUXEE a través de la TARJETA PLUXEE, la cual, tratándose de ciertos servicios disponibles como la disposición de recursos en Cajero Automático o disposición mediante establecimientos afiliados estarán sujetos a los horarios determinados por terceros. Con el objetivo de establecer de manera clara con el CLIENTE TARJETAHABIENTE la disponibilidad de los servicios y atención se informa que será en Días Laborables entendidos como aquellos no laborables por la legislación laboral mexicana, para los “Servicios” que involucran operaciones en México, por su parte los días inhábiles serán aquellos que determine la CNBV mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, el CLIENTE TARJETAHABIENTE reconoce que, con independencia al presente contrato, deberá celebrar el Contrato de Cliente Tarjetahabiente.
TERCERA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN.- PLUXEE abrirá la Cuenta de FPE y emitirá las TARJETAS PLUXEE que el CLIENTE CUENTAHABIENTE le solicite a favor de los CLIENTE TARJETAHABIENTE durante la vigencia del presente Contrato a través de un pedido o bien este último entregará las pre-solicitudes correspondientes, para lo cual deberá contar con el consentimiento del CLIENTE TARJETAHABIENTE o, autorización expresa para ello.
PLUXEE entregará la o las TARJETAS PLUXEE como medio de disposición a la cuenta de fondos de pago electrónico al CLIENTE TARJETAHABIENTE o, al CLIENTE CUENTAHABIENTE. PLUXEE realizará la entrega correspondiente en el entendido de que cada una de las TARJETAS PLUXEE emitidas al CLIENTE TARJETAHABIENTE estará desactivada.
LA TARJETA PLUXEE emitida para la disposición de fondos de pago electrónico deberán contar con la solicitud expresa de activación, para poder usarse en las redes de medios de disposición según lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cumpliendo en todo momento con estándares de seguridad y procesamiento aprobados por el Banco de México en la regulación aplicable.
Por lo anterior el CLIENTE TARJETAHABIENTE, deberá realizar la suscripción del Contrato de CLIENTE TARJETAHABIENTE, así como la aceptación de los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO, para la consecuente activación y uso de las mismas, uso que deberá realizar en estricto apego a dichos TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO, las reglas de uso del CLIENTE CUENTAHABIENTE y en general conforme a lo establecido en el presente contrato.
El CLIENTE TARJETAHABIENTE realizará la activación, proporcionando los datos que PLUXEE tenga implementados como protocolos de seguridad. Una vez que la TARJETA PLUXEE se encuentre activada, PLUXEE podrá realizar el ABONO A TARJETA PLUXEE y por tanto el CLIENTE TARJETAHABIENTE podrá hacer uso de estas.
El CLIENTE TARJETAHABIENTE podrá disponer del SALDO de su TARJETA PLUXEE para la adquisición de bienes, productos o servicios, mediante disposiciones que podrán efectuarse en forma parcial o total, quedando a cargo del CLIENTE TARJETAHABIENTE el pago de la diferencia en efectivo u otro medio de pago aceptado por los establecimientos, para el caso de no contar con SALDO suficiente para ello. Será por medio de la PLATAFORMA, que PLUXEE cumplirá con notificar al CLIENTE CUENTAHABIENTE y a CLIENTES TARJETAHABIENTE de las transferencias de fondos y las transferencias de fondos de pago electrónico, al momento de la ejecución de la orden de pago.
Se considerarán bienes y servicios susceptibles de adquirirse con las TARJETAS PLUXEE, todos aquellos que puedan adquirirse en los establecimientos afiliados al titular de marca de las TARJETAS PLUXEE. El CLIENTE TARJETAHABIENTE podrá disponer del saldo en efectivo a través de cajeros automáticos si así lo define el CLIENTE CUENTAHABIENTE.
CUARTA.- EMISIÓN.- PLUXEE al ser el administrador de la Cuenta de FPE del CLIENTE CUENTAHABIENTE, referida en moneda nacional emitirá los respectivos Fondos de Pago Electrónico a favor del CLIENTE CUENTAHABIENTE, así como realizar los abonos correspondientes en dicha Cuenta de FPE, para su disposición en los tres segundos inmediatos posteriores a aquel en que reciba los recursos respectivos. En el entendido de que PLUXEE no pagará al CLIENTE CUENTAHABIENTE intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el Saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan en un momento dado, por lo que los recursos que reciba para la emisión de Fondos de Pago Electrónico en ningún caso se considerarán depósitos bancarios de dinero, sino que en el mismo acto de su entrega se emitirán los Fondos de Pago Electrónico.
PLUXEE únicamente recibirá recursos que provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables, por lo que PLUXEE entregará los recursos que mantenga a nombre del CLIENTE CUENTAHABIENTE mediante abonos o Transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en Entidades Financieras y que designen para tal efecto.
QUINTA.- DESTINO Y USO.- Los SERVICIOS de PLUXEE consisten en proporcionar a los CLIENTES TARJETAHABIENTES una o más TARJETAS PLUXEE, en virtud de un Contrato Principal celebrado con el CLIENTE CUENTAHABIENTE, así como realizar las gestiones necesarias para los subsecuentes y periódicos ABONOS A TARJETAS PLUXEE de los CLIENTES TARJETAHABIENTE bajo las instrucciones del CLIENTE CUENTAHABIENTE.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá, a su discreción y conforme a sus necesidades, designará a los CLIENTES TARJETAHABIENTE siendo el único responsable de tales designaciones. Para efectos de lo anterior, PLUXEE pondrá a disposición del CLIENTE CUENTAHABIENTE, un formulario o plantilla.
El CLIENTE TARJETAHABIENTE, deberá hacer uso de la TARJETA PLUXEE conforme a sus necesidades y los acuerdos que mantenga con el CLIENTE CUENTAHABIENTE, siendo el único responsable del uso de la misma.
PLUXEE quedará obligado a realizar y mantener actualizados los registros de los abonos y disposiciones, de acuerdo con las transacciones correspondientes.
La aceptación para la disposición o redención de los FPE aplicará conforme al tipo de TARJETA PLUXEE contratada, siendo estas:
FLEXIBLE ONE: Amplia aceptación a nivel nacional en establecimientos con terminal bancaria, respaldada por el titular de marca Carnet.
SEXTA.- USOS DE LA PLATAFORMA.- Para la administración de las TARJETAS PLUXEE, PLUXEE pone a disposición del CLIENTE CUENTAHABIENTE la PLATAFORMA que tiene como objetivo principal el permitirle:
- Solicitar la emisión de TARJETAS PLUXEE.
- Envío de información de identificación y conocimiento.
- Consulta de Saldos y movimientos de las TARJETAS PLUXEE. Asimismo, los CLIENTES TARJETAHABIENTES reconocen y aceptan que al contratar este producto con PLUXEE, otorgan expresamente su autorización para que la información de los Saldos y movimientos de su TARJETA PLUXEE, pueda ser proporcionada a los CLIENTES CUENTAHABIENTES con los cuales tienen una relación o vinculación lícita de algún tipo.
- Recuperación de su contraseña por medio de su cuenta de correo electrónico.
- Las demás operaciones que PLUXEE ponga a disposición, a través de la PLATAFORMA.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá acceder a la PLATAFORMA para la validación de facturas emitidas únicamente con un perfil validado y generado de acuerdo a los procedimientos establecidos por PLUXEE, pudiendo consultar el SALDO, realizar solicitudes de Transferencia de Fondo de Pago electrónico a los CLIENTES TARJETAHABIENTES y consultar movimientos las 24 horas del día, todos los días.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que en su Cuenta de FPE puede mantener un SALDO y entregar recursos a PLUXEE para la emisión de fondos de pago electrónico sin límite alguno.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que para el uso de la PLATAFORMA deberá aceptar y ceñirse a lo establecido en los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO de la PLATAFORMA.
SÉPTIMA.- CONSULTA DE SALDO, MOVIMIENTOS Y ESTADOS DE CUENTA.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE acuerda que podrá consultar los movimientos realizados durante los tres últimos meses calendario a través de dicha PLATAFORMA, y PLUXEE pondrá a su disposición Estados de Cuenta de manera mensual a través de los medios pactados, pudiendo ser a través de la referida PLATAFORMA.
Adicionalmente, el CLIENTE CUENTAHABIENTE acuerda en que en virtud de la autorización de EL CLIENTE TARJETAHABIENTE y en atención al uso de las TARJETAS PLUXEE, puede consultar los SALDOS y movimientos de las TARJETAS PLUXEE de los CLIENTES TARJETAHABIENTE asociados a su CUENTA DE FPE.
Lo anterior, en el entendido de que para poder contratar este producto con PLUXEE, los CLIENTES CUENTAHABIENTES aceptan y reconocen que deberán obtener la autorización expresa de los CLIENTES TARJETAHABIENTE para que la información de TARJETAS PLUXEE, pueda serles proporcionada, siendo su absoluta responsabilidad el comunicar dicha situación a los CLIENTES TARJETAHABIENTES.
Los servicios y operaciones en la Plataforma estarán disponibles dentro del horario que PLUXEE comunique al CLIENTE CUENTAHABIENTE. Asimismo, PLUXEE no será responsable por cualquier falla o suspensión en el servicio de internet.
OCTAVA.- RECURSOS Y DEDUCIBILIDAD.-
A) RECURSOS: El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que deberá contar con SALDO disponible en su Cuenta de FPE para realizar los ABONOS A LAS TARJETAS PLUXEE.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE acepta y reconoce que la forma de realizar abonos al SALDO será únicamente por medio de la PLATAFORMA. Asimismo, PLUXEE podrá transferir los recursos disponibles a una cuenta abierta en Entidad Financiera autorizada para dichos fines, a nombre del CLIENTE CUENTAHABIENTE.
Por lo anterior, PLUXEE y EL CLIENTE CUENTAHABIENTE establecen y reconocen que únicamente podrán realizar ABONOS A LAS TARJETAS PLUXEE de su cuenta de FPE a CLIENTES TARJETAHABIENTES determinados por el mismo. Dichos abonos serán notificados por PLUXEE al CLIENTE TARJETAHABIENTE por los medios expresamente convenidos.
Al respecto, se indica que el CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá retirar la totalidad de sus recursos en el mismo día hábil que los solicitó.
B) DEDUCIBILIDAD: PLUXEE y el CLIENTE CUENTAHABIENTE acuerdan que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE CUENTAHABIENTE la determinación de la deducibilidad de los gastos incurridos por la prestación del SERVICIO PLUXEE y el uso de las TARJETAS PLUXEE, así como el cumplimiento de las normas fiscales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. En consecuencia, PLUXEE no será responsable ante el CLIENTE CUENTAHABIENTE si las autoridades fiscales objetan el tratamiento tributario que pretenda darle a la utilización de la TARJETA PLUXEE. Igualmente, será responsabilidad exclusiva del CLIENTE CUENTAHABIENTE el correcto acreditamiento del IVA que conlleva la adquisición de las TARJETAS PLUXEE de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento, por lo que PLUXEE tampoco será responsable ante las autoridades fiscales si objetan el acreditamiento a dicho impuesto, en el entendido de que la emisión de Fondos de Pago Electrónico no será deducible.
NOVENA.- TRANSFERENCIA Y EMISIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE deberá abonar o transferir en la(s) cuenta(s) identificadas a nombre de PLUXEE, la cantidad a ser ingresada a su Cuenta de FPE, para que una vez acreditados los recursos en tales cuentas y conforme a su SALDO pueda efectuar los ABONOS A LAS TARJETAS PLUXEE.
La autorización para emitir los Fondos de Pago Electrónico, con base en los recursos que el CLIENTE CUENTAHABIENTE entregue a PLUXEE, se realizará dentro de la PLATAFORMA. PLUXEE emitirá los respectivos Fondos de Pago Electrónico a favor del CLIENTE CUENTAHABIENTE, para posteriormente podrá hacer los ABONOS A LAS TARJETAS PLUXEE.
DÉCIMA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- La vigencia del presente Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma. Transcurrida la vigencia del Contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos a menos de que cualquiera de las PARTES comunique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado en el entendido de que el CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá darlo por terminado en cualquier momento, así como solicitar el cierre de su Cuenta de FPE.
PLUXEE proporcionará al CLIENTE CUENTAHABIENTE por los mismos medios de comunicación, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió, información que entregará en el momento en que el CLIENTE CUENTAHABIENTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario. Además, PLUXEE se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE CUENTAHABIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva.
El cierre de la Cuenta de FPE derivado de la terminación del presente Contrato surtirá efectos al cierre del Día Hábil Bancario en que PLUXEE reciba del CLIENTE CUENTAHABIENTE la solicitud correspondiente. Una vez que surta efectos el cierre referido, PLUXEE no realizará cargos en la Cuenta de FPE de que se trate y deberá poner a disposición del CLIENTE CUENTAHABIENTE la totalidad del SALDO que mantenga en la citada Cuenta de FPE, a más tardar al cierre del Día Hábil Bancario de la presentación de la respectiva solicitud, poniendo a disposición del SALDO en alguna Entidad Financiera autorizada a llevar cuentas de depósito que el CLIENTE CUENTAHABIENTE haya especificado para esos efectos.
Una vez sucedido lo anterior PLUXEE se:
- Abstendrá de cobrar Comisión o penalización por la terminación del contrato;
- Abstendrá de solicitar al CLIENTE CUENTAHABIENTE a que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato;
- Obliga a cancelar, sin responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación;
- Abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo o a la entrega del mismo y,
- Obliga a transferir los SALDOS a la cuenta bancaria que el CLIENTE CUENTAHABIENTE haya señalado para dichos efectos.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE PLUXEE.- Sin perjuicio de las obligaciones contraídas conforme al presente Contrato, PLUXEE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Llevar a cabo todos los trabajos y actividades necesarias para el cabal cumplimiento del presente Contrato; 2. Destinar los recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para dar cumplimiento al presente Contrato; 3. Llevar a cabo la preparación, estudio, planeación, organización, estructuración y ejecución del Servicio Pluxee de acuerdo con lo solicitado por EL CLIENTE; 4. Notificar respecto de cualquier error, anomalía, desperfecto y/o equivocación en relación con el Servicio Pluxee; 5. Llevar a cabo las pertinentes correcciones, rectificaciones, enmiendas y reposiciones en relación con el Servicio Pluxee, previa solicitud que resulte procedente por parte de EL CLIENTE, así como realizar el retiro o ajuste de saldos que corresponda a la Tarjeta o Tarjetas en las que se hubiere hecho una Solicitud de Fondos errónea atribuible a PLUXEE, situación que deberá ser comunicada a EL CLIENTE de manera inmediata al momento en que PLUXEE tenga conocimiento del error; 6. Utilizar de forma adecuada e idónea la información, propiedad de CLIENTE CUENTAHABIENTE O TARJETAHABIENTE, necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y en cumplimiento y apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (“LFPDPPP”) y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech); 7. Cuidar el prestigio, calidad, marcas y demás elementos de la propiedad intelectual e industrial, propiedad del CLIENTE CUENTAHABIENTE O TARJETAHABIENTE, a través de los fines y usos del Servicio Pluxee; 8. Cualquier otra obligación directa o indirecta derivada de la celebración del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.- Sin perjuicio de las obligaciones contraídas conforme al presente Contrato, CLIENTE CUENTAHABIENTE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Llevar a cabo las actividades necesarias para el cabal cumplimiento de sus obligaciones amparadas bajo el presente Contrato así como los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO; 2. Proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento del presente Contrato y lo dispuesto por la Ley Fintech debiendo proporcionar si se llegara a solicitar, información de la procedencia de los recursos en cumplimiento a la Ley Fintech. Lo anterior con la finalidad de cumplir con todos los requerimientos derivados de la misma; 3. Pagar los Cargos y la/las contraprestaciones pactadas en el tiempo y forma convenido; 4. Cumplir con cualquier otra obligación directa o indirecta derivada de la celebración del presente Contrato o mandamiento judicial alguno que sea notificado o dado a conocer por alguna ley vigente o de nueva creación; 5. Informar a PLUXEE, a través del Centro de Atención Telefónica o de cualquiera otro canal de comunicación indicado por PLUXEE de cualquier anomalía en el uso del Servicio Pluxee contratado; 6. Autorizar a PLUXEE, para que realice el retiro o ajuste de saldos que corresponda a la Tarjeta o Tarjetas en las que se hubiere hecho una Solicitud de Fondos errónea; 7. En su caso autorizar el cargo a las Tarjetas Pluxee por los servicios por cuenta del Tarjetahabiente; 8. conservar la TARJETA PLUXEE en un lugar seguro a fin de evitar el uso indebido de esta por terceros; 9. Usar de manera responsable la TARJETA PLUXEE; 10. Entregar la documentación e información necesaria a PLUXEE para identificarlo y conocerlo con la información para cuentas nivel 3, así como de los CLIENTES TARJETAHABIENTE en caso de actuar en su nombre, permitiendo y poniendo a disposición su consulta por parte de PLUXEE, de acuerdo al nivel de cuenta correspondiente, proporcionando los datos que para tal efecto establezca PLUXEE en los formularios que ponga a disposición de conformidad con las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; 11. Reconocer como válida y legal la instrucción a PLUXEE de transferencia de FPE de la cuenta del CLIENTE TARJETAHABIENTE al CLIENTE CUENTAHABIENTE, cuando así corresponda, en atención a los parámetros designados por ambos a PLUXEE. 12. En caso de pérdida, robo, extravío o clonación, dar aviso inmediato a PLUXEE.
DÉCIMA TERCERA.- COMISIONES.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE se obliga a pagar a PLUXEE, sin necesidad de previo requerimiento, las COMISIONES establecidas en que a continuación se mencionan, conforme a lo siguiente:
FLEXIBLE ONE:
Concepto | Precio | Cobro a: |
---|---|---|
Comisión |
5% |
Cuentahabiente |
Emisión Tarjeta BANDA |
$ 120.00 |
Cuentahabiente |
Reposición y renovación de Tarjeta Banda |
$ 150.00 |
Cuentahabiente |
Envío |
$ 180.00 |
Cuentahabiente |
Manejo de cuenta por tarjeta |
$ 70.00 |
Cuentahabiente |
Cargo por inactividad |
$ 30.00 |
Tarjetahabiente |
Aclaración improcedente |
$ 300.00 |
Tarjetahabiente |
Cargo por saldo insuficiente |
$ 5.00 |
Tarjetahabiente |
Consulta de Saldo (IVR) |
$ 1 |
Tarjetahabiente |
Consulta de Saldo (SMS) |
Según compañía de telefonía |
Tarjetahabiente |
PLUXEE no podrá cobrar COMISIONES por conceptos distintos a los señalados en la propuesta comercial acordada por las partes, de igual forma cualquier tipo de modificación a las COMISIONES, su importe y/o porcentajes, incluyendo el incremento anual en el mes de Enero conforme a la inflación anual publicada por el INEGI, podrá hacerse informando al CLIENTE CUENTAHABIENTE a través de los medios de comunicación pactados, por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE CUENTAHABIENTE tendrán derecho a dar por terminado el presente en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que PLUXEE pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en de darlo por terminado.
DÉCIMA CUARTA.- LIMITES DE USO.- Los clientes respetarán los siguientes límites de uso de la TARJETA PLUXEE:
Saldo y Transferencia de Fondos de Pago Electrónico para CLIENTES TARJETAHABIENTES nivel 1 |
Abonos máximos del CLIENTE CUENTAHABIENTE, equivalente en moneda nacional a 750 UDIS. Saldo máximo de 1000 UDIS. |
Saldo y Transferencia de Fondos de Pago Electrónico para CLIENTES TARJETAHABIENTES nivel 2 | Abonos máximos del CLIENTE CUENTAHABIENTE durante el transcurso de un mes calendario, de 3000 UDIS. |
Saldo y Transferencia de Fondos de Pago Electrónico para CLIENTES TARJETAHABIENTES nivel 3 | Sin límite |
DÉCIMA QUINTA.- BENEFICIARIO.- El CIENTE CUENTAHABIENTE podrá designar beneficiarios que podrán disponer de los recursos en caso de su fallecimiento previa a la acreditación de identidad mediante documentos idóneos para dichos fines y notificados PLUXEE, para lo cual se dispondrán sus datos de identificación y localización, en el documento adjunto al presente contrato que se ubica como anexo 1, mismo que estará disponible en la PLATAFORMA. Lo anterior, en el entendido de que el CLIENTE CUENTAHABIENTE tiene en todo momento la facultad de solicitar la modificación de los beneficiarios.
DÉCIMA SEXTA.- CARGO DE RECURSOS.- PLUXEE administra las CUENTAS DE FPE (referido en moneda nacional) de los CLIENTES, por lo cual, Pluxee permite a los CLIENTES TARJETAHABIENTE realizar las siguientes operaciones:
- Realizar cargos de los fondos de pago electrónico por la cantidad que indique el CLIENTE TARJETAHABIENTE.
- Realizar pagos de cualquier tipo, a través de algunos de los medios electrónicos que PLUXEE y el CLIENTE CUENTAHABIENTE hayan convenido y permitido utilizar al CLIENTE TARJETAHABIENTE.
- Realizar domiciliaciones con su cuenta de fondos de pago electrónico. El formato para solicitar el servicio se encontrará disponible en la PLATAFORMA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FACTURACIÓN.- PLUXEE únicamente emitirá factura por los cargos establecidos en el documento impreso o digital mediante el cual se le dé a conocer al CLIENTE CUENTAHABIENTE de forma previa las cantidades a pagar por el SERVICIO. En caso de que el CLIENTE CUENTAHABIENTE requiera de un comprobante fiscal por los CONSUMOS realizados a través de las TARJETAS PLUXEE deberá solicitarlo al comercio en el que EL CLIENTE TARJETAHABIENTE los realice, siendo exclusiva responsabilidad del CLIENTE CUENTAHABIENTE informar y asegurar el cumplimiento de los requerimientos de deducibilidad fiscal aplicables para dichos gastos.
DÉCIMA OCTAVA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que PLUXEE es ajeno al uso que se dé a los SALDOS una vez que haya entregado o realizado el ABONO A LA TARJETA PLUXEE. El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce y acepta que PLUXEE es una sociedad totalmente independiente de la relación que se encuentra establecida entre el CLIENTE CUENTAHABIENTE y los CLIENTES TARJETAHABIENTE, por lo que PLUXEE no asume responsabilidad alguna en el caso de que los SERVICIOS PLUXEE dejaran de efectuarse por causas imputables al CLIENTE CUENTAHABIENTE. El CLIENTE CUENTAHABIENTE se compromete a sacar en paz y a salvo a PLUXEE, en caso de que se suscite algún conflicto ajeno a esta relación contractual que únicamente será aplicable a PLUXEE y el CLIENTE CUENTAHABIENTE, por lo que en caso de que PLUXEE deba hacer frente a obligaciones distintas a lo pactado expresamente con el CLIENTE CUENTAHABIENTE, este último se obliga a reembolsar a PLUXEE todo lo derivado por concepto de daños y perjuicios.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD DE CONTRASEÑAS.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE es responsable de mantener sus claves personales o contraseñas, de forma segura, por lo que PLUXEE no puede y no será responsable por daños o pérdidas ocasionados por no mantener la seguridad de las mismas.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE no podrá determinar el uso las TARJETAS PLUXEE para fines considerados ilegales, no autorizados o que violen cualquiera de las siguientes instancias: a) Las leyes de los Estados Unidos Mexicanos b) El contrato o relación establecida con el CLIENTE c) Las reglas dispuestas por Carnet o demás normatividad aplicable.
VIGÉSIMA.- ROBO Y/O EXTRAVÍO.- En caso de Robo y/o extravío o de que ocurra un Evento, en relación cualquiera de las Tarjetas, deberá comunicarse con PLUXEE tan pronto tenga conocimiento del mismo.
Puede comunicarnos el Evento directamente en el Centro de Atención Telefónica (01 55) 5091 2414 o a cualquiera de las líneas adicionales que en el futuro PLUXEE habilite y le comunique, las cuales estarán hábiles los 365 días del año y durante las 24 horas. PLUXEE al recibir el aviso, proporcionará al CLIENTE al menos un número de referencia del aviso, la fecha y hora en que este se recibió. Los CLIENTES no serán responsables de los cargos a las CUENTAS DE FPE que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de la presentación del aviso referido. Pluxee tendrá derecho de exigir el pago de los cargos a dicha cuenta que hayan sido autorizados previamente por los CLIENTES.
Tan pronto como nos comunique el Evento, tomaremos medidas para evitar el mal uso o uso no autorizado de su Tarjeta. No obstante, no nos haremos responsables en el caso de demora en la comunicación del Evento a nosotros, por el mal uso o uso no autorizado que se haga de su Tarjeta.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE y el CLIENTE TARJETAHABIENTE se obligan a no entregar la Tarjeta Pluxee a persona distinta al CLIENTE TARJETAHABIENTE, así como a tomar las medidas razonables para mantener en lugar seguro la TARJETA PLUXEE y los medios de seguridad de la misma.
- Abonos realizados a Cuentas de Fondos de Pago Electrónico por aviso de robo o extravío de Tarjetas u objeción de cargos.
1.1. Cargos no reconocidos.
PLUXEE reconoce que en su caso deberá abonar, a más tardar el segundo DÍA HÁBIL BANCARIO posterior a aquel en que haya recibido el aviso respectivo, el monto equivalente al cargo no reconocido, siempre y cuando la institución haya recibido el aviso durante un periodo de 90 (noventa) días posteriores a la fecha en la que se realizó el cargo objeto de la reclamación. PLUXEE no estará obligada a realizar el abono al que se refiere esta Disposición cuando:
a) Compruebe al CLIENTE TARJETAHABIENTE que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, requieran al CLIENTE TARJETAHABIENTE utilizar, al menos, dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por el mismo.
b) Se haya utilizado solo uno de dichos elementos al momento de realizar la operación y otro de dichos elementos al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación.
1.2 Robo, extravío u objeción de cargos
PLUXEE reconoce que en su caso deberá abonar, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario contado a partir del día en que se haya presentado el aviso correspondiente, el monto equivalente a los cargos reclamados, cuando:
a) PLUXEE no compruebe al CLIENTE TARJETAHABIENTE mediante el dictamen correspondiente, que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, requieran al CLIENTE TARJETAHABIENTE utilizar, al menos, dos elementos independientes para autenticar las Operaciones como autorizadas por el mismo.
b)Tratándose de avisos de robo o extravío, dichos cargos no sean reconocidos por el CLIENTE TARJETAHABIENTE y correspondan a Operaciones que se hayan realizado durante las cuarenta y ocho horas previas al aviso y que no se hayan autenticado utilizando los dos factores establecidos en la fracción anterior, o
c) Tratándose de reclamaciones por cargos no reconocidos, el aviso se realice dentro de los noventa Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha en que se hubiere realizado el cargo no reconocido
- Reversión de abonos realizados a Cuentas de Fondos de Pago Electrónico como consecuencia de aviso de robo o extravío de Tarjetas y reclamación de cargos.
En caso de que PLUXEE compruebe lo previsto en el inciso a) del numeral 1.2 anterior, dentro de un plazo posterior a los dos Días Hábiles Bancarios mencionados, PLUXEE podrá revertir el abono que hubiere realizado.
Para soporte de lo anterior, PLUXEE deberán poner a disposición del CLIENTE TARJETAHABIENTE, a través de los medios que al efecto haya convenido con él, a elección de este último, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha en la que haya recibido el aviso, un dictamen en lenguaje simple y claro, suscrito por personal de la PLUXEE facultado para ello que contenga, por lo menos, la información siguiente:
I.Evidencia de los elementos de autenticación utilizados de acuerdo con lo establecido en la fracción I de la 35.a de la Circular 12/2018 de Banco de México, así como la explicación, en lenguaje simple y claro, de los mismos y la forma en que la verificación de estos se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación.
II. Hora en la que se realizó la operación.
III. Nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación.
En caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el que se realizó la operación o, en su caso, dirección del protocolo de internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a internet.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INACTIVIDAD.- Los SALDOS registrados en la Cuenta de FPE del CLIENTE CUENTAHABIENTE que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará PLUXEE para esos efectos, dando aviso por escrito de esta situación al CLIENTE CUENTAHABIENTE, ya sea física o electrónicamente, con noventa días de anticipación.
No se considerarán movimientos aquellos relacionados con el cobro de COMISIONES que realice PLUXEE, y esta última no podrá hacer cargos a la cuenta global por concepto de COMISIONES. Cuando el CLIENTE CUENTAHABIENTE realice una operación posteriormente a la trasferencia del SALDO a la cuenta global, PLUXEE deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de siete años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que PLUXEE estará obligada a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto y a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento de dicha obligación dentro de los dos primeros meses de cada año.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración o reclamación que los CLIENTES CUENTAHABIENTES tuvieran relacionados con el objeto de este Contrato y con el uso de las TARJETAS PLUXEE, deberán ser canalizadas para su atención directamente a través de los datos de contacto que PLUXEE pone a su disposición con la documentación que acredite su validez, en la inteligencia de que para que una aclaración sea procedente se deberá presentar dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado la operación de que se trate.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.- LAS PARTES se obligan por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de firma de este Contrato, a mantener en estricto secreto y confidencialidad; y por lo mismo, a no divulgar o revelar, salvo para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato, cualquier información, nombres, papeles, figuras, estudios, mecánicas, documentos, correos electrónicos, medios ópticos y digitales, o cualquier otra información referente, directa o indirectamente, relacionada con los negocios y las operaciones de la otra parte, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, información comercial, de negocios y sobre asuntos técnicos, confidencial o privada, planes de negocios, comerciales, mercantiles, secretos industriales, materia de propiedad intelectual y todo aquél dato de relevancia, en lo sucesivo “la información” de conformidad con la LFPDPPP y cualquier otra Ley vigente en el territorio nacional aplicables al presente contrato.
En adición a lo anterior, LAS PARTES no podrán revelar o hacer uso de la información de forma que puedan obtener un beneficio y/o lucro indebido o ilícito en perjuicio de la otra y/o de cualquier otra manera en que pudiera perjudicar a la parte reveladora y/o a sus afiliadas, subsidiarias, asociadas y/o relacionadas, en sus relaciones con sus clientes, socios comerciales, terceros y/o prospectos de clientes.
No obstante, cabe mencionar que esta obligación de confidencialidad no será aplicable en caso de que: I. Sea o pase a ser de dominio público por un motivo ajeno a una falta por la parte receptora; II. Sean ya conocidas por la parte receptora antes incluso de su divulgación, y si esta última está en condiciones de probarlo.
VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- LAS PARTES convienen expresamente que cada una de ellas es propietaria de su propiedad intelectual preexistente, la cual se considerará “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en los términos del presente Contrato. En este acto EL CLIENTE CUENTAHABIENTE expresamente señala que es el titular o en su caso cuenta con los derechos de uso de las marcas, diseños, nombres comerciales, imagen, dibujos, slogans, y en general de todos los elementos de los cuales se ostente como titular o autorizado, en virtud de lo cual autoriza a PLUXEE para que pueda utilizarlos únicamente en su listado de clientes, presentaciones comerciales ya sean en formato impreso o digital con fines ilustrativos, apegándose en todo momento a los lineamientos de EL CLIENTE CUENTAHABIENTE.
VIGÉSIMA QUINTA.- DATOS PERSONALES.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce y acepta que PLUXEE realiza el tratamiento de datos personales y patrimoniales de conformidad con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y en apego a su aviso de privacidad dado a conocer con anticipación.
De igual manera reconoce que con la finalidad de impedir el acceso y revelación no autorizada, mantener la exactitud de los datos y garantizar la utilización correcta de la información, PLUXEE utiliza los procedimientos físicos, tecnológicos y administrativos apropiados para proteger la información que recaba. El Titular de los derechos personales podrá solicitar el ejercicio de sus derechos ARCO o bien la revocación o limitación de sus datos personales, los cuales podrán ser consultados en el domicilio ubicado en Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra 251 piso 6, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Cd. de México y/o en la dirección electrónica donde se encuentra su página de Internet la cual es www.pluxeeforfintech.com.mx
El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que es su obligación el abstenerse de hacer uso, consulta, sustracción, venta, renta, y/o cesión, de los datos personales, datos personales sensibles, y datos patrimoniales que podría llegar a conocer con motivo del servicio contratado en el presente acuerdo de CONTRATO. El CLIENTE CUENTAHABIENTE mantendrá en paz y a salvo a PLUXEE por cualquier sanción o multa a la que se pudiera hacer acreedor este último por el mal uso de datos personales de sus CLIENTES TARJETAHABIENTE. En caso de que el CLIENTE CUENTAHABIENTE incumpla con la obligación contenida en esta cláusula, independientemente de las sanciones aplicables de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares deberá pagar los daños y perjuicios que se generen a PLUXEE por tal motivo. Por lo que el CLIENTE CUENTAHABIENTE manifiesta tener la autorización en su calidad de responsable para transferir los datos de los CLIENTES TARJETAHABIENTE a PLUXEE.
VIGÉSIMA SEXTA.- INTRANSFERIBILIDAD.- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones del presente acuerdo de Contrato, sin el consentimiento por escrito de PLUXEE.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Toda notificación en relación con el presente Contrato deberá hacerse por escrito entendiéndose de carácter personal y deberán ser entregadas en el correo electrónico de EL CLIENTE señalado en la Caratula de este Contrato y a PLUXEE en Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra 251 piso 6, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Cd. De México. Las notificaciones realizadas por cada una de las partes surtirán efectos al día hábil siguiente de haber sido entregadas.
Cualquier cambio en los domicilios mencionados en las declaraciones de este Contrato y en la presente Cláusula, deberá notificarse a la otra parte en forma indubitable con por lo menos 10 (Diez) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva del cambio domiciliar.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.- LAS PARTES podrán en el momento que lo deseen modificar los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento o en sus Anexos, debiendo mediar el previo consentimiento por escrito de LAS PARTES contratantes, el cual deberá agregarse a este Contrato como parte integrante del mismo, salvo por lo dispuesto a la Lista de Precios Pluxee, la cual se sujetará a lo previsto en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato. Dichas modificaciones obligarán a LAS PARTES a partir de la fecha de su firma. En caso de que se suscite un cambio en el marco jurídico aplicable a la prestación del Servicio, LAS PARTES deberán ajustarse a las nuevas disposiciones legales, subsistiendo todas aquellas obligaciones que no sean impactadas.
VIGÉSIMA NOVENA.- ACUERDO TOTAL. Las partes reconocen que este Contrato cancelan cualquier negociación, acuerdo, contrato o convenio anterior que haya sido celebrado por las Partes, siendo este el único y válido acuerdo para ambos. Las partes reconocen y aceptan que los títulos de las cláusulas son solo de referencia y para ubicación de los acuerdos, sin que su redacción se deba interpretar de forma distinta al contenido de cada cláusula.
TRIGÉSIMA. - DISPOSICIONES LEGALES.- PLUXEE tendrá la facultad de solicitarle a EL CLIENTE, los documentos necesarios para su identificación así como para el cumplimiento a la Ley Fintech, y EL CLIENTE deberá proporcionar los documentos que se describen en la caratula del presente Contrato de forma enunciativa más no limitativa susceptibles de peticiones subsecuentes en razón del ordenamiento legal mencionado o por razones de validación del presente Contrato
EL CLIENTE se compromete a entregar a solicitud de PLUXEE o de cualquier autoridad Local, Municipal o Federal facultada para ello un reporte por escrito de cualquier fondo o recurso usado para el pago de las contraprestaciones derivadas de la contratación del SERVICIO PLUXEE materia del presente contrato.
Así mismo EL CLIENTE deslinda a PLUXEE de cualquier responsabilidad parcial o total que se genere por la no justificación de los recursos y/o fondos que se usarán y se le entregarán a PLUXEE por concepto de pago del presente contrato, comprometiéndose EL CLIENTE a sacar en paz y a salvo a PLUXEE de cualquier Sanción, Multa o Gasto que se le llegare a imponer por este concepto, además del pago de los daños y perjuicios sufridos por PLUXEE por proporcionar EL SERVICIO contratado por el tiempo que ampara el presente contrato, otorgando EL CLIENTE a PLUXEE un plazo extra de 6 (Seis) meses contados a partir de la notificación de la Autoridad o en su caso de la imposición de la multa, para la aplicación de la presente cláusula sin que con esto se entienda como una ampliación al plazo del presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE manifiesta y garantiza que actúa por cuenta propia y que los fondos que serán utilizados para abonar en la TARJETA PLUXEE y realizar las operaciones con PLUXEE, en ejecución del Contrato, no provienen, provendrán o se utilizarán en actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo u otras actividades ilícitas. Obligándose a proporcionar la información solicitada por PLUXEE, para la debida identificación del CLIENTE CUENTAHABIENTE y TARJETAHABIENTE y cumplimiento con las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- ENTREGA DEL CONTRATO.- Una vez que se realice la aceptación expresa del presente Contrato, este se entregará de manera digital al CLIENTE CUENTAHABIENTE y se encontrará disponible mediante la PLATAFORMA. PLUXEE verificará la información y documentación digital entregada por el CLIENTE CUENTAHABIENTE.
Aceptando la validez de los rasgos o datos en forma electrónica asociados al CLIENTE CUENTAHABIENTE por medio de la tecnología de la PLATAFORMA posterior al acceso y validación de datos, que son utilizados para identificarlo e indicar que este aprueba la información contenida, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
TRIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de CONTRATO, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles o por cualquier otra razón.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: JULIO 2024
Términos y Condiciones Flexible One Tarjetahabiente
CONTRATO ACCESORIO DE ADHESIÓN PARA LA EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CLIENTE POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE TARJETAHABIENTE” Y POR LA OTRA PARTE PLUXEE MÉXICO FINTECH, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “PLUXEE”, Y A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
- Declara PLUXEE, por conducto de su representante:
(i) Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico, con domicilio ubicado en BLVD. Miguel de Cervantes Saavedra 251, piso 6, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, C.P. 011520, Ciudad de México (ii) Que es administrador, operador y comercializa el servicio de emisión, administración, transmisión y redención de Fondos de Pago Electrónico a través una tarjeta (en lo sucesivo denominada genéricamente como “TARJETAS PLUXEE”, de conformidad con la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera “Ley Fintech” y disposiciones secundarias aplicables (iii) Que su apoderado tiene las facultades suficientes para obligarla en los términos del mismo, mismas que no han sido revocadas o modificadas en forma alguna (iv) Que las TARJETAS PLUXEE permitirán al CLIENTE TARJETAHABIENTE ser utilizadas para el pago de bienes y servicios.
- Declara el CLIENTE TITULAR DE LA TARJETA, por su propio y personal derecho y bajo protesta de decir verdad:
(i) Que es una persona física con plena capacidad legal, mayor de edad y sin limitación de ejercicio de sus derechos. (ii) Que está debidamente dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (iii) Que conoce el Aviso de Privacidad, así como los Términos y Condiciones Generales de Uso de la PLATAFORMA que están disponibles en la dirección electrónica www.pluxeeforfintech.com.mx, ya que han sido puestos a su disposición con anterioridad a la celebración del presente contrato (iv) desea que PLUXEE le preste los servicios objeto del presente Contrato derivado del Contrato de Emisión y Deposito Mercantil de Fondos de Pago Electrónico que actualmente tiene celebrado PLUXEE y el CLIENTE TITULAR DE LA CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO (v) ha solicitado la emisión y activación de su TARJETA PLUXEE de conformidad con el proceso notificado por PLUXEE (vi) otorga su consentimiento expreso para que PLUXEE lleve a cabo la referida emisión de Fondos de Pago Electrónico (vii) Tiene conocimiento que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las Instituciones de Tecnología Financiera o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Instituciones de Tecnología Financiera o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren.
En virtud de lo anterior, LAS PARTES se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato y convienen en otorgar las siguientes definiciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
- CLABE: al identificador único denominado “Clave Básica Estandarizada”, que PLUXEE asignará a cada una de las Cuentas de FPE.
- CLIENTE CUENTAHABIENTE: Es la persona moral o persona física con actividad empresarial, que mantiene vigente un contrato de Emisión y Depósito de Fondos de Pago Electrónico con PLUXEE con el objeto de emitir TARJETAS PLUXEE a los CLIENTES TARJETAHABIENTES.
- CLIENTE TARJETAHABIENTE: Es aquella persona física (usuario final) quien previa contratación del CLIENTE CUENTAHABIENTE con PLUXEE, celebra un contrato de adhesión para utilizar un medio de disposición denominado TARJETA PLUXEE asociada a la CUENTA DE FPE.
- COMISIONES: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, que PLUXEE cobre a los CLIENTES CUENTAHABIENTE Y/O CLIENTES TARJETAHABIENTES, por las operaciones realizadas bajo su instrucción o el uso del SERVICIO PLUXEE, incluidos los cargos por el uso o aceptación de las TARJETAS PLUXEE.
- CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- CONSUMO: Se refiere al uso de la TARJETAS PLUXEE por parte de los CLIENTES TARJETAHABIENTES para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos que previamente le hayan sido informados por PLUXEE, o en los establecimientos de aceptación de la marca internacional MasterCard, así como de la marca nacional Carnet.
- CUENTA DE FPE: Cuenta en la cual se registran los abonos correspondientes a (i) la cantidad de fondos de pago electrónico que PLUXEE emita a favor del CLIENTE CUENTAHABIENTE, contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional, y son utilizados por los CLIENTES TARJETAHABIENTES, así como los cargos que correspondan por: (i) la disposición de dichos fondos, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondo de Pago Electrónico, de acuerdo a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
- DÍA HÁBIL BANCARIO: A los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender Operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- DÍAS LABORABLES: Significa de lunes a viernes, excepto los “Días Festivos”, entendidos como aquellos no laborables por la legislación laboral mexicana.
- FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA: A los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación
- FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO / FPE: Fondos que están contabilizados en el registro electrónico de PLUXEE, referidos a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero.
- FORMA DE AUTENTICACIÓN: Elementos independientes utilizados en equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, que autentican al CLIENTE CUENTAHABIENTE para dar acceso a contratar los Servicios o realizar operaciones.
- NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: Están integradas por la Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por medio de las cuales se establecen medidas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
- PLATAFORMA: Portal administrativo sujeto a Términos y condiciones de Uso de Plataforma ubicado en la página web: https://www.pluxeeforfintech.com.mx., a la que el CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá acceder para generar cualquier instrucción o movimiento en las cuentas que tiene registradas con PLUXEE incluidos: pedidos de tarjetas, TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, cancelación o suspensión de Tarjetas PLUXEE, entre otros movimientos, previa identificación a través de su nombre de usuario y contraseña.
- RECURSOS: La suma de dinero entregada a PLUXEE por el CLIENTE CUENTAHABIENTE cuya referencia, será abonada en Fondos de Pago Electrónico en su cuenta de FPE.
- SALDO: Fondos de pago electrónico que se encuentra disponibles para su uso en las TARJETAS PLUXEE, de acuerdo al importe abonado por los CLIENTE CUENTAHABIENTE menos las TRANSACCIONES realizados por los CLIENTES TARJETAHABIENTES.
- SERVICIOS PLUXEE: Se refiere conjuntamente a la emisión, administración, redención y transmisión de Fondos de Pago Electrónico.
- TARJETAS PLUXEE: Medios de disposición de las Cuentas de FPE comercializadas por PLUXEE bajo la denominación comercial FLEXIBLE ONE, que permiten a los CLIENTES TARJETAHABIENTES determinados previamente por el CLIENTE CUENTAHABIENTE, realizar operaciones de CONSUMO.
- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO. Términos y Condiciones Generales de Uso que regulan el uso de la PLATAFORMA, mismos que se encuentran disponibles para su consulta en la página web: https://www.pluxeeforfintech.com.mx.
- ABONO A TARJETA PLUXEE: La cantidad de fondos de pago electrónico de la Cuenta de FPE del CLIENTE CUENTAHABIENTE que se encuentran disponibles para CONSUMO a través de las TARJETAS PLUXEE. Lo anterior, en el entendido de que dichos movimientos de abonos no podrán superar los umbrales establecidos por PLUXEE y de acuerdo con los límites establecidos por la regulación aplicable.
- TRANSFERENCIA: A aquella operación realizada entre PLUXEE y otra institución de fondos de pago electrónico, Entidad Financiera, entidad financiera del exterior o Institución de Fondos de Pago Electrónico del Exterior, conforme al cual la primera realiza (i) el abono en una Cuenta de FPE por la cantidad equivalente de dinero a la indicada en la orden respectiva que reciba, derivada del cargo que esa otra institución de fondos de pago electrónico o entidad haga en la cuenta correspondiente, o bien (ii) el cargo en una Cuenta de FPE equivalente a aquella cantidad de dinero que el CLIENTE CUENTAHABIENTE haya indicado en la orden que emita para que, una vez realizada la redención de los referidos fondos, dicha cantidad se acredite a favor de la otra institución de fondos de pago electrónico o entidad referida a quien se envíe dicha orden para su abono en la cuenta de depósito indicada en dicha orden.
- UDI: A la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho diario oficial el 1 de abril de 1995 y al artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- OBJETO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- PLUXEE se obliga a emitir las TARJETAS PLUXEE al CLIENTE TARJETAHABIENTE designado por el CLIENTE CUENTAHABIENTE con el que tiene celebrado un CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPOSITO DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, para el CONSUMO del Saldo existente en las mismas, registrando los ABONOS a las TARJETAS PLUXEE.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE con base en la relación que mantiene con el CLIENTE TARJETAHABIENTE y con la finalidad de que pueda realizar los ABONOS A TARJETAS PLUXEE, remitirá previa autorización del titular, los datos personales para que PLUXEE pueda ofrecer y establecer una relación con el CLIENTE TARJETAHABIENTE de acuerdo con los contratos y políticas aplicables.
PLUXEE administrará la Cuenta de FPE referidos a moneda nacional, emitiendo los respectivos Fondos de Pago Electrónico a favor del CLIENTE CUENTAHABIENTE, para que el CLIENTE TARJETAHABIENTE pueda disponer de ellos mediante la TARJETA PLUXEE posterior a su activación, para lo cual el CLIENTE TARJETAHABIENTE acepta y da su consentimiento expreso a PLUXEE de los términos y condiciones aplicables al uso de las TARJETAS PLUXEE, indicándole los derechos y obligaciones que le son aplicables, los cuales se señalan a continuación:
(a) las Tarjetas que se les entreguen a los Clientes Tarjetahabientes solamente podrán ser fondeadas o abonarse recursos en las mismas por parte de los Clientes Cuentahabientes;
(b) presentar en cualquier día natural de manera directa a la IFPE un aviso de reclamación por cargos no reconocidos, sin que dicha institución, en ningún caso, pueda requerir al Cliente Tarjetahabiente que realice trámite adicional a la presentación de dicho aviso; para tal efecto, en el presente Contrato se señalan los medios de acceso y formas para ejercer este derecho;
(c) bloquear y desbloquear para su uso la Tarjeta que tenga a su nombre. Lo anterior, lo podrá realizar siempre que el Titular de la Cuentahabiente no haya generado un bloqueo para la disposición del saldo de la Tarjeta de que se trate;(e) presentar en cualquier día natural avisos de robo o extravío de la Tarjeta correspondiente; conforme los medios de acceso y formas para ejercer este derecho señaladas en este Contrato;
(f) recibir de la IFPE de manera gratuita información para evitar posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en relación con las Tarjetas.Los términos y condiciones del presente Contrato guardan consistencia con la Ley Fintech, incluyendo, las disposiciones secundarias, Disposiciones emitidas por CONDUSEF y la Circular 12/2018 emitida por Banco de México.
PLUXEE se obliga a que los CLIENTES TARJETAHABIENTES únicamente puedan recibir ABONOS A LA TARJETA PLUXEE del CLIENTE CUENTAHABIENTE derivado de la vinculación lícita que se establezca entre ambos para los efectos de este Contrato.
PRIMERA BIS.- BENEFICIOS NO MONETARIOS.- Durante la vigencia del presente contrato, PLUXEE otorga a favor de sus CLIENTES CUENTAHABIENTES beneficios no monetarios relacionados con los SERVICIOS, de manera igualitaria y sin distinción alguna con respecto al Nivel de Cuenta que mantengan en sus CUENTAS DE FPE, mismos que se describen a continuación:
- FÁCIL ADMINISTRACIÓN: Con el portal administrativo reduce la carga de trabajo en la entrega de incentivos o reconocimientos.
- CLIENTES TARJETAHABIENTES FELICES: Por la amplia aceptación en todos los comercios que cuenten con una terminal bancaria.
- PRODUCTO A LA MEDIDA: Incentivo para empleados, Clientes y socios del CLIENTE CUENTAHABIENTES, con un producto personalizado muy especial.
- OPTIMIZA RECURSOS: Reducción de costos, gastos y procesos administrativos.
- MOTIVACIÓN LABORAL: Aumenta el sentido de pertenencia y lealtad hacia la empresa.
- INNOVA EN TUS CAMPAÑAS: El mejor premio para tus campañas de marketing.
PLUXEE no permite el sobregiro en ninguno de sus productos, ya que toda disposición de recurso por parte del CLIENTE CUENTAHABIENTE y/o CLIENTE TARJETAHABIENTE deberá estar previamente respaldada por un SALDO a favor.PLUXEE deberá abstenerse de otorgar beneficios monetarios o no monetarios al CLIENTE CUENTAHABIENTE y/o CLIENTE TARJETAHABIENTE, que puedan generar los mismos efectos económicos que el pago de un interés o rendimiento, en particular aquellos calculados en función de los SALDOS de FPE que se mantengan en las cuentas respectivas o de los montos operados con los mismos.
SEGUNDA.- DISPONIBILIDAD.- El CLIENTE TARJETAHABIENTE podrá hacer uso de los SERVICIOS de PLUXEE a través de la TARJETA PLUXEE, la cual, tratándose de ciertos servicios disponibles como la disposición mediante establecimientos afiliados estarán sujetos a los horarios determinados por terceros. Con el objetivo de establecer de manera clara con el CLIENTE TARJETAHABIENTE la disponibilidad de los servicios y atención se informa que será en Días Laborables entendidos como aquellos no laborables por la legislación laboral mexicana, para los “Servicios” que involucran operaciones en México, por su parte los días inhábiles serán aquellos que determine la CNBV mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, el CLIENTE TARJETAHABIENTE reconoce que, con independencia al presente contrato, deberá celebrar el Contrato de Cliente Tarjetahabiente.
TERCERA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN.– PLUXEE abrirá la Cuenta de FPE y emitirá las TARJETAS PLUXEE que el CLIENTE CUENTAHABIENTE le solicite a favor de los CLIENTE TARJETAHABIENTE durante la vigencia del presente Contrato a través de un pedido o bien este último entregará las pre-solicitudes correspondientes, para lo cual deberá contar con el consentimiento del CLIENTE TARJETAHABIENTE o, autorización expresa para ello.
PLUXEE entregará la o las TARJETAS PLUXEE como medio de disposición a la cuenta de fondos de pago electrónico al CLIENTE TARJETAHABIENTE o, al CLIENTE CUENTAHABIENTE. PLUXEE realizará la entrega correspondiente en el entendido de que cada una de las TARJETAS PLUXEE emitidas al CLIENTE TARJETAHABIENTE estará desactivada.
LA TARJETA PLUXEE emitida para la disposición de fondos de pago electrónico deberán contar con la solicitud expresa de activación, para poder usarse en las redes de medios de disposición según lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cumpliendo en todo momento con estándares de seguridad y procesamiento aprobados por el Banco de México en la regulación aplicable.
Por lo anterior el CLIENTE TARJETAHABIENTE, deberá realizar la suscripción del Contrato de CLIENTE TARJETAHABIENTE, así como la aceptación de los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO, para la consecuente activación y uso de las mismas, uso que deberá realizar en estricto apego a dichos TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO, las reglas de uso del CLIENTE CUENTAHABIENTE y en general conforme a lo establecido en el presente contrato.
El CLIENTE TARJETAHABIENTE realizará la activación, proporcionando los datos que PLUXEE tenga implementados como protocolos de seguridad. Una vez que la TARJETA PLUXEE se encuentre activada, PLUXEE podrá realizar el ABONO A TARJETA PLUXEE y por tanto el CLIENTE TARJETAHABIENTE podrá hacer uso de estas.
El CLIENTE TARJETAHABIENTE podrá disponer del SALDO de su TARJETA PLUXEE para la adquisición de bienes, productos o servicios, mediante disposiciones que podrán efectuarse en forma parcial o total, quedando a cargo del CLIENTE TARJETAHABIENTE el pago de la diferencia en efectivo u otro medio de pago aceptado por los establecimientos, para el caso de no contar con SALDO suficiente para ello. Será por medio de la PLATAFORMA, que PLUXEE cumplirá con notificar al CLIENTE CUENTAHABIENTE y a CLIENTES TARJETAHABIENTE de las transferencias de fondos y las transferencias de fondos de pago electrónico, al momento de la ejecución de la orden de pago.
Se considerarán bienes y servicios susceptibles de adquirirse con las TARJETAS PLUXEE, todos aquellos que puedan adquirirse en los establecimientos afiliados al titular de marca.
CUARTA.- EMISIÓN.- PLUXEE al ser el administrador de la Cuenta de FPE del CLIENTE CUENTAHABIENTE, referida en moneda nacional emitirá los respectivos Fondos de Pago Electrónico a favor del CLIENTE CUENTAHABIENTE, así como realizar los abonos correspondientes en dicha Cuenta de FPE, para su disposición en los tres segundos inmediatos posteriores a aquel en que reciba los recursos respectivos. En el entendido de que PLUXEE no pagará al CLIENTE CUENTAHABIENTE intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el Saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan en un momento dado, por lo que los recursos que reciba para la emisión de Fondos de Pago Electrónico en ningún caso se considerarán depósitos bancarios de dinero, sino que en el mismo acto de su entrega se emitirán los Fondos de Pago Electrónico.
PLUXEE únicamente recibirá recursos que provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad que les resulte aplicables, por lo que PLUXEE entregará los recursos que mantenga a nombre del CLIENTE CUENTAHABIENTE mediante abonos o Transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en Entidades Financieras y que designen para tal efecto.
QUINTA.- DESTINO Y USO.- Los SERVICIOS de PLUXEE consisten en proporcionar a los CLIENTES TARJETAHABIENTES una o más TARJETAS PLUXEE, en virtud de un Contrato Principal celebrado con el CLIENTE CUENTAHABIENTE, así como realizar las gestiones necesarias para los subsecuentes y periódicos ABONOS A TARJETAS PLUXEE de los CLIENTES TARJETAHABIENTE bajo las instrucciones del CLIENTE CUENTAHABIENTE.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá, a su discreción y conforme a sus necesidades, designará a los CLIENTES TARJETAHABIENTE siendo el único responsable de tales designaciones. Para efectos de lo anterior, PLUXEE pondrá a disposición del CLIENTE CUENTAHABIENTE, un formulario o plantilla.
El CLIENTE TARJETAHABIENTE, deberá hacer uso de la TARJETA PLUXEE conforme a sus necesidades y los acuerdos que mantenga con el CLIENTE CUENTAHABIENTE, siendo el único responsable del uso de la misma.PLUXEE quedará obligado a realizar y mantener actualizados los registros de los abonos y disposiciones, de acuerdo con las transacciones correspondientes.
La aceptación para la disposición o redención de los FPE aplicará conforme al tipo de TARJETA PLUXEE contratada, siendo estas:
FLEXIBLE ONE: Amplia aceptación a nivel nacional en establecimientos con terminal bancaria, respaldada por el titular de marca Carnet.
SEXTA.- USOS DE LA PLATAFORMA.- Para la administración de las TARJETAS PLUXEE, PLUXEE pone a disposición del CLIENTE CUENTAHABIENTE la PLATAFORMA que tiene como objetivo principal el permitirle:
- Solicitar la emisión de TARJETAS PLUXEE.
- Envío de información de identificación y conocimiento.
- Consulta de Saldos y movimientos de las TARJETAS PLUXEE. Asimismo, los CLIENTES TARJETAHABIENTES reconocen y aceptan que al contratar este producto con PLUXEE, otorgan expresamente su autorización para que la información de los Saldos y movimientos de su TARJETA PLUXEE, pueda ser proporcionada a los CLIENTES CUENTAHABIENTES con los cuales tienen una relación o vinculación lícita de algún tipo.
- Recuperación de su contraseña por medio de su cuenta de correo electrónico.
- Las demás operaciones que PLUXEE ponga a disposición, a través de la PLATAFORMA.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá acceder a la PLATAFORMA para la validación de facturas emitidas únicamente con un perfil validado y generado de acuerdo a los procedimientos establecidos por PLUXEE, pudiendo consultar el SALDO, realizar solicitudes de Transferencia de Fondo de Pago electrónico a los CLIENTES TARJETAHABIENTES y consultar movimientos las 24 horas del día, todos los días.El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que en su Cuenta de FPE puede mantener un SALDO y entregar recursos a PLUXEE para la emisión de fondos de pago electrónico sin límite alguno.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que para el uso de la PLATAFORMA deberá aceptar y ceñirse a lo establecido en los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO de la PLATAFORMA.
SÉPTIMA.- CONSULTA DE SALDO, MOVIMIENTOS Y ESTADOS DE CUENTA.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE acuerda que podrá consultar los movimientos realizados durante los tres últimos meses calendario a través de dicha PLATAFORMA, y PLUXEE pondrá a su disposición Estados de Cuenta de manera mensual a través de los medios pactados, pudiendo ser a través de la referida PLATAFORMA.
Adicionalmente, el CLIENTE CUENTAHABIENTE acuerda en que en virtud de la autorización de EL CLIENTE TARJETAHABIENTE y en atención al uso de las TARJETAS PLUXEE, puede consultar los SALDOS y movimientos de las TARJETAS PLUXEE de los CLIENTES TARJETAHABIENTE asociados a su CUENTA DE FPE.Lo anterior, en el entendido de que el CLIENTE TARJETAHABIENTE otorgan su autorización expresa para que la información de TARJETAS PLUXEE, sean proporcionadas al CLIENTE CUENTAHABIENTE.
Los servicios y operaciones en la Plataforma estarán disponibles dentro del horario que PLUXEE comunique al CLIENTE CUENTAHABIENTE. Asimismo, PLUXEE no será responsable por cualquier falla o suspensión en el servicio de internet.
OCTAVA.- RECURSOS Y DEDUCIBILIDAD.-
- RECURSOS: El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que deberá contar con SALDO disponible en su Cuenta de FPE para realizar los ABONOS A LAS TARJETAS PLUXEE.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE acepta y reconoce que la forma de realizar abonos al SALDO será únicamente por medio de la PLATAFORMA. Asimismo, PLUXEE podrá transferir los recursos disponibles a una cuenta abierta en Entidad Financiera autorizada para dichos fines, a nombre del CLIENTE CUENTAHABIENTE.Por lo anterior, PLUXEE y EL CLIENTE CUENTAHABIENTE establecen y reconocen que únicamente podrán realizar ABONOS A LAS TARJETAS PLUXEE de su cuenta de FPE a CLIENTES TARJETAHABIENTES determinados por el mismo. Dichos abonos serán notificados por PLUXEE al CLIENTE TARJETAHABIENTE por los medios expresamente convenidos.
Al respecto, se indica que el CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá retirar la totalidad de sus recursos en el mismo día hábil que los solicitó. Los retiros podrán ser previamente autorizados y solicitados por el CLIENTE CUENTAHABIENTE.
- DEDUCIBILIDAD: PLUXEE y el CLIENTE CUENTAHABIENTE acuerdan que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE CUENTAHABIENTE la determinación de la deducibilidad de los gastos incurridos por la prestación del SERVICIO PLUXEE y el uso de las TARJETAS PLUXEE, así como el cumplimiento de las normas fiscales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. En consecuencia, PLUXEE no será responsable ante el CLIENTE CUENTAHABIENTE si las autoridades fiscales objetan el tratamiento tributario que pretenda darle a la utilización de la TARJETA PLUXEE. Igualmente, será responsabilidad exclusiva del CLIENTE CUENTAHABIENTE el correcto acreditamiento del IVA que conlleva la adquisición de las TARJETAS PLUXEE de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento, por lo que PLUXEE tampoco será responsable ante las autoridades fiscales si objetan el acreditamiento a dicho impuesto, en el entendido de que la emisión de Fondos de Pago Electrónico no será deducible.
NOVENA.- TRANSFERENCIA Y EMISIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE deberá abonar o transferir en la(s) cuenta(s) identificadas a nombre de PLUXEE, la cantidad a ser ingresada a su Cuenta de FPE, para que una vez acreditados los recursos en tales cuentas y conforme a su SALDO pueda efectuar los ABONOS A LAS TARJETAS PLUXEE.La autorización para emitir los Fondos de Pago Electrónico, con base en los recursos que el CLIENTE CUENTAHABIENTE entregue a PLUXEE, se realizará dentro de la PLATAFORMA. PLUXEE emitirá los respectivos Fondos de Pago Electrónico a favor del CLIENTE CUENTAHABIENTE, para posteriormente podrá hacer los ABONOS A LAS TARJETAS PLUXEE.
DÉCIMA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- La vigencia del presente Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma. Transcurrida la vigencia del Contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos a menos de que cualquiera de las PARTES comunique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado en el entendido de que el CLIENTE CUENTAHABIENTE podrá darlo por terminado en cualquier momento, así como solicitar el cierre de su Cuenta de FPE.
PLUXEE proporcionará al CLIENTE CUENTAHABIENTE por los mismos medios de comunicación, un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que esta se recibió, información que entregará en el momento en que el CLIENTE CUENTAHABIENTE haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario. Además, PLUXEE se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE CUENTAHABIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva.
El cierre de la Cuenta de FPE derivado de la terminación del presente Contrato surtirá efectos al cierre del Día Hábil Bancario en que PLUXEE reciba del CLIENTE CUENTAHABIENTE la solicitud correspondiente. Una vez que surta efectos el cierre referido, PLUXEE no realizará cargos en la Cuenta de FPE de que se trate y deberá poner a disposición del CLIENTE CUENTAHABIENTE la totalidad del SALDO que mantenga en la citada Cuenta de FPE, a más tardar al cierre del Día Hábil Bancario de la presentación de la respectiva solicitud, poniendo a disposición del SALDO en alguna Entidad Financiera autorizada a llevar cuentas de depósito que el CLIENTE CUENTAHABIENTE haya especificado para esos efectos.
Una vez sucedido lo anterior PLUXEE se:
- Abstendrá de cobrar Comisión o penalización por la terminación del contrato;
2. Abstendrá de solicitar al CLIENTE CUENTAHABIENTE a que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato;
- Obliga a cancelar, sin responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación;
- Abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo o a la entrega del mismo y,
- Obliga a transferir los SALDOS a la cuenta bancaria que el CLIENTE CUENTAHABIENTE haya señalado para dichos efectos.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE PLUXEE.- Sin perjuicio de las obligaciones contraídas conforme al presente Contrato, PLUXEE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Llevar a cabo todos los trabajos y actividades necesarias para el cabal cumplimiento del presente Contrato; 2. Destinar los recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para dar cumplimiento al presente Contrato; 3. Llevar a cabo la preparación, estudio, planeación, organización, estructuración y ejecución del Servicio PLUXEE de acuerdo con lo solicitado por EL CLIENTE; 4. Notificar respecto de cualquier error, anomalía, desperfecto y/o equivocación en relación con el Servicio PLUXEE; 5. Llevar a cabo las pertinentes correcciones, rectificaciones, enmiendas y reposiciones en relación con el Servicio PLUXEE, previa solicitud que resulte procedente por parte de EL CLIENTE, así como realizar el retiro o ajuste de saldos que corresponda a la Tarjeta o Tarjetas en las que se hubiere hecho una Solicitud de Fondos errónea atribuible a PLUXEE, situación que deberá ser comunicada a EL CLIENTE de manera inmediata al momento en que PLUXEE tenga conocimiento del error; 6. Utilizar de forma adecuada e idónea la información, propiedad de CLIENTE CUENTAHABIENTE O TARJETAHABIENTE, necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y en cumplimiento y apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (“LFPDPPP”) y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech); 7. Cuidar el prestigio, calidad, marcas y demás elementos de la propiedad intelectual e industrial, propiedad del CLIENTE CUENTAHABIENTE O TARJETAHABIENTE, a través de los fines y usos del Servicio PLUXEE; 8. Cualquier otra obligación directa o indirecta derivada de la celebración del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.- Sin perjuicio de las obligaciones contraídas conforme al presente Contrato, CLIENTE TARJETAHABIENTE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Llevar a cabo las actividades necesarias para el cabal cumplimiento de sus obligaciones amparadas bajo el presente Contrato así como los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO; 2. Proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento del presente Contrato y lo dispuesto por la Ley Fintech debiendo proporcionar si se llegara a solicitar, información de la procedencia de los recursos en cumplimiento a la Ley Fintech. Lo anterior con la finalidad de cumplir con todos los requerimientos derivados de la misma; 3. Pagar los Cargos y la/las contraprestaciones pactadas en el tiempo y forma convenido; 4. Cumplir con cualquier otra obligación directa o indirecta derivada de la celebración del presente Contrato o mandamiento judicial alguno que sea notificado o dado a conocer por alguna ley vigente o de nueva creación; 5. Informar a PLUXEE, a través del Centro de Atención Telefónica o de cualquiera otro canal de comunicación indicado por PLUXEE de cualquier anomalía en el uso del Servicio PLUXEE contratado; 6. Autorizar a PLUXEE, para que realice el retiro o ajuste de saldos que corresponda a la Tarjeta o Tarjetas en las que se hubiere hecho una Solicitud de Fondos errónea; 7. En su caso autorizar el cargo a las Tarjetas PLUXEE por los servicios por cuenta del Tarjetahabiente; 8. conservar la TARJETA PLUXEE en un lugar seguro a fin de evitar el uso indebido de esta por terceros; 9. Usar de manera responsable la TARJETA PLUXEE; 10. Entregar la documentación e información necesaria a PLUXEE para identificarlo y conocerlo con la información para cuentas nivel 3, así como de los CLIENTES TARJETAHABIENTE en caso de actuar en su nombre, permitiendo y poniendo a disposición su consulta por parte de PLUXEE, de acuerdo al nivel de cuenta correspondiente, proporcionando los datos que para tal efecto establezca PLUXEE en los formularios que ponga a disposición de conformidad con las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; 11. Reconocer como válida y legal la instrucción a PLUXEE de transferencia de FPE de la cuenta del CLIENTE TARJETAHABIENTE al CLIENTE CUENTAHABIENTE, cuando así corresponda, en atención a los parámetros designados por ambos a PLUXEE. 12. En caso de pérdida, robo, extravío o clonación, dar aviso inmediato a PLUXEE.
DÉCIMA TERCERA.- COMISIONES.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE se obliga a pagar a PLUXEE, sin necesidad de previo requerimiento, las COMISIONES establecidas enque a continuación se mencionan, conforme a lo siguiente:
FLEXIBLE ONE:
Concepto | ConceptoPrecios 2024 | Cobro a: |
---|---|---|
Cargo por inactividad |
$ 30.00 |
Tarjetahabiente |
Aclaración improcedente |
$ 300.00 |
Tarjetahabiente |
Cargo por saldo insuficiente |
$ 5.00 |
Tarjetahabiente |
Consulta de Saldo (IVR) |
$ 1.00 |
Tarjetahabiente |
Consulta de Saldo (SMS) |
Según compañía de telefonía |
Tarjetahabiente |
PLUXEE no podrá cobrar COMISIONES por conceptos distintos a los señalados en la propuesta comercial acordada por las partes, de igual forma cualquier tipo de modificación a las COMISIONES, su importe y/o porcentajes, podrá hacerse informando al CLIENTE CUENTAHABIENTE a través de los medios de comunicación pactados, por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE CUENTAHABIENTE tendrán derecho a dar por terminado el presente en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que PLUXEE pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en de darlo por terminado.
DÉCIMA CUARTA.- LIMITES DE USO.- Los clientes respetarán los siguientes límites de uso de la TARJETA PLUXEE:
Saldo y Transferencia de Fondos de Pago Electrónico para CLIENTES TARJETAHABIENTES nivel 1 | Abonos máximos del CLIENTE CUENTAHABIENTE, equivalente en moneda nacional a 750 UDIS. Saldo máximo de 1000 UDIS. |
Saldo y Transferencia de Fondos de Pago Electrónico para CLIENTES TARJETAHABIENTES nivel 2 | Abonos máximos del CLIENTE CUENTAHABIENTE durante el transcurso de un mes calendario, de 3000 UDIS. |
Saldo y Transferencia de Fondos de Pago Electrónico para CLIENTES TARJETAHABIENTES nivel 3 | Sin límite |
DÉCIMA QUINTA.- BENEFICIARIO.- El CIENTE TARJETAHABIENTE o el CLIENTE CUENTAHABIENTE; según corresponda, podrá designar beneficiarios que podrán disponer de los recursos en caso de su fallecimiento previa a la acreditación de identidad mediante documentos idóneos para dichos fines y notificados PLUXEE, para lo cual se dispondrán sus datos de identificación y localización, en el documento adjunto al presente contrato que se ubica como anexo 1, mismo que estará disponible en la PLATAFORMA. Lo anterior, en el entendido de que el CLIENTE TARJETAHABIENTE o el CLIENTE CUENTAHABIENTE tiene en todo momento la facultad de solicitar la modificación de los beneficiarios.
DÉCIMA SEXTA.- CARGO DE RECURSOS.- PLUXEE administra las CUENTAS DE FPE (referido en moneda nacional) de los CLIENTES, por lo cual, PLUXEE permite a los CLIENTES TARJETAHABIENTE realizar las siguientes operaciones:
- Realizar cargos de los fondos de pago electrónico por la cantidad que indique el CLIENTE TARJETAHABIENTE.
- Realizar pagos de cualquier tipo, a través de algunos de los medios electrónicos que PLUXEE y el CLIENTE CUENTAHABIENTE hayan convenido y permitido utilizar al CLIENTE TARJETAHABIENTE.
- Realizar domiciliaciones con su cuenta de fondos de pago electrónico. El formato para solicitar el servicio se encontrará disponible en la PLATAFORMA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FACTURACIÓN.- PLUXEE únicamente emitirá factura por los cargos establecidos en el documento impreso o digital mediante el cual se le dé a conocer al CLIENTE CUENTAHABIENTE de forma previa las cantidades a pagar por el SERVICIO. En caso de que el CLIENTE CUENTAHABIENTE requiera de un comprobante fiscal por los CONSUMOS realizados a través de las TARJETAS PLUXEE deberá solicitarlo al comercio en el que EL CLIENTE TARJETAHABIENTE los realice, siendo exclusiva responsabilidad del CLIENTE CUENTAHABIENTE informar y asegurar el cumplimiento de los requerimientos de deducibilidad fiscal aplicables para dichos gastos.
DÉCIMA OCTAVA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce que PLUXEE es ajeno al uso que se dé a los SALDOS una vez que haya entregado o realizado el ABONO A LA TARJETA PLUXEE. El CLIENTE CUENTAHABIENTE reconoce y acepta que PLUXEE es una sociedad totalmente independiente de la relación que se encuentra establecida entre el CLIENTE CUENTAHABIENTE y los CLIENTES TARJETAHABIENTE, por lo que PLUXEE no asume responsabilidad alguna en el caso de que los SERVICIOS PLUXEE dejaran de efectuarse por causas imputables al CLIENTE CUENTAHABIENTE. El CLIENTE CUENTAHABIENTE se compromete a sacar en paz y a salvo a PLUXEE, en caso de que se suscite algún conflicto ajeno a esta relación contractual que únicamente será aplicable a PLUXEE y el CLIENTE CUENTAHABIENTE, por lo que en caso de que PLUXEE deba hacer frente a obligaciones distintas a lo pactado expresamente con el CLIENTE CUENTAHABIENTE, este último se obliga a reembolsar a PLUXEE todo lo derivado por concepto de daños y perjuicios.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD DE CONTRASEÑAS.- El CLIENTE CUENTAHABIENTE es responsable de mantener sus claves personales o contraseñas, de forma segura, por lo que PLUXEE no puede y no será responsable por daños o pérdidas ocasionados por no mantener la seguridad de las mismas. El CLIENTE CUENTAHABIENTE no podrá determinar el uso las TARJETAS PLUXEE para fines considerados ilegales, no autorizados o que violen cualquiera de las siguientes instancias: a) Las leyes de los Estados Unidos Mexicanos b) El contrato o relación establecida con el CLIENTE c) Las reglas dispuestas por Carnet o demás normatividad aplicable.
VIGÉSIMA.- ROBO Y/O EXTRAVÍO.- En caso de Robo y/o extravío o de que ocurra un Evento, en relación cualquiera de las Tarjetas, deberá comunicarse con PLUXEE tan pronto tenga conocimiento del mismo.Puede comunicarnos el Evento directamente en el Centro de Atención Telefónica (01 55) 5091 2416 o a cualquiera de las líneas adicionales que en el futuro PLUXEE habilite y le comunique, las cuales estarán hábiles los 365 días del año y durante las 24 horas. PLUXEE al recibir el aviso, proporcionará al CLIENTE al menos un número de referencia del aviso, la fecha y hora en que este se recibió. Los CLIENTES no serán responsables de los cargos a las CUENTAS DE FPE que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de la presentación del aviso referido. PLUXEE tendrá derecho de exigir el pago de los cargos a dicha cuenta que hayan sido autorizados previamente por los CLIENTES.
Tan pronto como nos comunique el Evento, tomaremos medidas para evitar el mal uso o uso no autorizado de su Tarjeta. No obstante, no nos haremos responsables en el caso de demora en la comunicación del Evento a nosotros, por el mal uso o uso no autorizado que se haga de su Tarjeta.
El CLIENTE CUENTAHABIENTE y el CLIENTE TARJETAHABIENTE se obligan a no entregar la Tarjeta PLUXEE a persona distinta al CLIENTE TARJETAHABIENTE, así como a tomar las medidas razonables para mantener en lugar seguro la TARJETA PLUXEE y los medios de seguridad de la misma.
- Abonos realizados a Cuentas de Fondos de Pago Electrónico por aviso de robo o extravío de Tarjetas u objeción de cargos.
- Cargos no reconocidos.
PLUXEE reconoce que en su caso deberá abonar, a más tardar el segundo DÍA HÁBIL BANCARIO posterior a aquel en que haya recibido el aviso respectivo, el monto equivalente al cargo no reconocido, siempre y cuando la institución haya recibido el aviso durante un periodo de 90 (noventa) días posteriores a la fecha en la que se realizó el cargo objeto de la reclamación. PLUXEE no estará obligada a realizar el abono al que se refiere esta Disposición cuando:
- Compruebe al CLIENTE TARJETAHABIENTE que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, requieran al CLIENTE TARJETAHABIENTE utilizar, al menos, dos elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por el mismo.
- Se haya utilizado solo uno de dichos elementos al momento de realizar la operación y otro de dichos elementos al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación.
- Robo, extravío u objeción de cargos
PLUXEE reconoce que en su caso deberá abonar, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario contado a partir del día en que se haya presentado el aviso correspondiente, el monto equivalente a los cargos reclamados, cuando:
- PLUXEE no compruebe al CLIENTE TARJETAHABIENTE mediante el dictamen correspondiente, que los cargos reclamados derivan de operaciones en las que, para su realización, requieran al CLIENTE TARJETAHABIENTE utilizar, al menos, dos elementos independientes para autenticar las Operaciones como autorizadas por el mismo.
- Tratándose de avisos de robo o extravío, dichos cargos no sean reconocidos por el CLIENTE TARJETAHABIENTE y correspondan a Operaciones que se hayan realizado durante las cuarenta y ocho horas previas al aviso y que no se hayan autenticado utilizando los dos factores establecidos en la fracción anterior, o
- Tratándose de reclamaciones por cargos no reconocidos, el aviso se realice dentro de los noventa Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha en que se hubiere realizado el cargo no reconocido
2. Reversión de abonos realizados a Cuentas de Fondos de Pago Electrónico como consecuencia de aviso de robo o extravío de Tarjetas y reclamación de cargos.
En caso de que PLUXEE compruebe lo previsto en el inciso a) del numeral 1.2 anterior, dentro de un plazo posterior a los dos Días Hábiles Bancarios mencionados, PLUXEE podrá revertir el abono que hubiere realizado.
Para soporte de lo anterior, PLUXEE deberán poner a disposición del CLIENTE TARJETAHABIENTE, a través de los medios que al efecto haya convenido con él, a elección de este último, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha en la que haya recibido el aviso, un dictamen en lenguaje simple y claro, suscrito por personal de la PLUXEE facultado para ello que contenga, por lo menos, la información siguiente:
35. Evidencia de los elementos de autenticación utilizados de acuerdo con lo establecido en la fracción I de la 35.a de la Circular 12/2018 de Banco de México, así como la explicación, en lenguaje simple y claro, de los mismos y la forma en que la verificación de estos se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación.
36. Hora en la que se realizó la operación.
- Nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación.
En caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el que se realizó la operación o, en su caso, dirección del protocolo de internet (IP, por sus siglas en inglés) a través de la cual dicho dispositivo haya estado conectado a internet.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INACTIVIDAD.- Los SALDOS registrados en la Cuenta de FPE del CLIENTE CUENTAHABIENTE que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará PLUXEE para esos efectos, dando aviso por escrito de esta situación al CLIENTE CUENTAHABIENTE, ya sea física o electrónicamente, con noventa días de anticipación.No se considerarán movimientos aquellos relacionados con el cobro de COMISIONES que realice PLUXEE, y esta última no podrá hacer cargos a la cuenta global por concepto de COMISIONES. Cuando el CLIENTE CUENTAHABIENTE realice una operación posteriormente a la trasferencia del SALDO a la cuenta global, PLUXEE deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de siete años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que PLUXEE estará obligada a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto y a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento de dicha obligación dentro de los dos primeros meses de cada año.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración o reclamación que los CLIENTES CUENTAHABIENTES tuvieran relacionados con el objeto de este Contrato y con el uso de las TARJETAS PLUXEE, deberán ser canalizadas para su atención directamente a través de los datos de contacto que PLUXEE pone a su disposición con la documentación que acredite su validez, en la inteligencia de que para que una aclaración sea procedente se deberá presentar dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiera realizado la operación de que se trate.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.- LAS PARTES se obligan por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de firma de este Contrato, a mantener en estricto secreto y confidencialidad; y por lo mismo, a no divulgar o revelar, salvo para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato, cualquier información, nombres, papeles, figuras, estudios, mecánicas, documentos, correos electrónicos, medios ópticos y digitales, o cualquier otra información referente, directa o indirectamente, relacionada con los negocios y las operaciones de la otra parte, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, información comercial, de negocios y sobre asuntos técnicos, confidencial o privada, planes de negocios, comerciales, mercantiles, secretos industriales, materia de propiedad intelectual y todo aquél dato de relevancia, en lo sucesivo “la información” de conformidad con la LFPDPPP y cualquier otra Ley vigente en el territorio nacional aplicables al presente contrato.
En adición a lo anterior, LAS PARTES no podrán revelar o hacer uso de la información de forma que puedan obtener un beneficio y/o lucro indebido o ilícito en perjuicio de la otra y/o de cualquier otra manera en que pudiera perjudicar a la parte reveladora y/o a sus afiliadas, subsidiarias, asociadas y/o relacionadas, en sus relaciones con sus clientes, socios comerciales, terceros y/o prospectos de clientes.No obstante, cabe mencionar que esta obligación de confidencialidad no será aplicable en caso de que: I. Sea o pase a ser de dominio público por un motivo ajeno a una falta por la parte receptora; II. Sean ya conocidas por la parte receptora antes incluso de su divulgación, y si esta última está en condiciones de probarlo.
VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- LAS PARTES convienen expresamente que cada una de ellas es propietaria de su propiedad intelectual preexistente, la cual se considerará “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en los términos del presente Contrato. En este acto EL CLIENTE CUENTAHABIENTE expresamente señala que es el titular o en su caso cuenta con los derechos de uso de las marcas, diseños, nombres comerciales, imagen, dibujos, slogans, y en general de todos los elementos de los cuales se ostente como titular o autorizado, en virtud de lo cual autoriza a PLUXEE para que pueda utilizarlos únicamente en su listado de clientes, presentaciones comerciales ya sean en formato impreso o digital con fines ilustrativos, apegándose en todo momento a los lineamientos de EL CLIENTE CUENTAHABIENTE.
VIGÉSIMA QUINTA.- DATOS PERSONALES.- El CLIENTE TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que PLUXEE realiza el tratamiento de datos personales y patrimoniales de conformidad con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y en apego a su aviso de privacidad dado a conocer con anticipación.
De igual manera reconoce que con la finalidad de impedir el acceso y revelación no autorizada, mantener la exactitud de los datos y garantizar la utilización correcta de la información, PLUXEE utiliza los procedimientos físicos, tecnológicos y administrativos apropiados para proteger la información que recaba. El Titular de los derechos personales podrá solicitar el ejercicio de sus derechos ARCO o bien la revocación o limitación de sus datos personales, los cuales podrán ser consultados en el domicilio ubicado en Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra 251 piso 6, Col. Col. Granada, C.P. 11520, Alcaldía Miguel Hídalgo, Cd. de México y/o en la dirección electrónica donde se encuentra su página de Internet la cual es www.pluxeeforfintech.com.mx
VIGÉSIMA SEXTA.- INTRANSFERIBILIDAD.- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones del presente acuerdo de Contrato, sin el consentimiento por escrito de PLUXEE.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Toda notificación en relación con el presente Contrato deberá hacerse por escrito entendiéndose de carácter personal y deberán ser entregadas en el correo electrónico de EL CLIENTE señalado en la Caratula de este Contrato y a PLUXEE en Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra 251 piso 6, Col. Col. Granada, C.P. 11520, Alcaldía Miguel Hídalgo, Cd. de México. Las notificaciones realizadas por cada una de las partes surtirán efectos al día hábil siguiente de haber sido entregadas.
Cualquier cambio en los domicilios mencionados en las declaraciones de este Contrato y en la presente Cláusula, deberá notificarse a la otra parte en forma indubitable con por lo menos 10 (Diez) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva del cambio domiciliar.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES.- LAS PARTES podrán en el momento que lo deseen modificar los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento o en sus Anexos, debiendo mediar el previo consentimiento por escrito de LAS PARTES contratantes, el cual deberá agregarse a este Contrato como parte integrante del mismo, salvo por lo dispuesto a la Lista de Precios PLUXEE, la cual se sujetará a lo previsto en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato. Dichas modificaciones obligarán a LAS PARTES a partir de la fecha de su firma. En caso de que se suscite un cambio en el marco jurídico aplicable a la prestación del Servicio, LAS PARTES deberán ajustarse a las nuevas disposiciones legales, subsistiendo todas aquellas obligaciones que no sean impactadas.
VIGÉSIMA NOVENA.- ACUERDO TOTAL. Las partes reconocen que este Contrato cancelan cualquier negociación, acuerdo, contrato o convenio anterior que haya sido celebrado por las Partes, siendo este el único y válido acuerdo para ambos. Las partes reconocen y aceptan que los títulos de las cláusulas son solo de referencia y para ubicación de los acuerdos, sin que su redacción se deba interpretar de forma distinta al contenido de cada cláusula.
TRIGÉSIMA. – DISPOSICIONES LEGALES.- PLUXEE tendrá la facultad de solicitarle a EL CLIENTE, los documentos necesarios para su identificación así como para el cumplimiento a la Ley Fintech, y EL CLIENTE deberá proporcionar los documentos que se describen en la carátula del presente Contrato de forma enunciativa más no limitativa susceptibles de peticiones subsecuentes en razón del ordenamiento legal mencionado o por razones de validación del presente Contrato.
EL CLIENTE se compromete a entregar a solicitud de PLUXEE o de cualquier autoridad Local, Municipal o Federal facultada para ello un reporte por escrito de cualquier fondo o recurso usado para el pago de las contraprestaciones derivadas de la contratación del SERVICIO PLUXEE materia del presente contrato.
Así mismo EL CLIENTE deslinda a PLUXEE de cualquier responsabilidad parcial o total que se genere por la no justificación de los recursos y/o fondos que se usarán y se le entregarán a PLUXEE por concepto de pago del presente contrato, comprometiéndose EL CLIENTE a sacar en paz y a salvo a PLUXEE de cualquier Sanción, Multa o Gasto que se le llegare a imponer por este concepto, además del pago de los daños y perjuicios sufridos por PLUXEE por proporcionar EL SERVICIO contratado por el tiempo que ampara el presente contrato, otorgando EL CLIENTE a PLUXEE un plazo extra de 6 (Seis) meses contados a partir de la notificación de la Autoridad o en su caso de la imposición de la multa, para la aplicación de la presente cláusula sin que con esto se entienda como una ampliación al plazo del presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.- El CLIENTE TARJETAHABIENTE manifiesta y garantiza que actúa por cuenta propia y que los fondos que serán utilizados para abonar en la TARJETA PLUXEE y realizar las operaciones con PLUXEE, en ejecución del Contrato, no provienen, provendrán o se utilizarán en actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo u otras actividades ilícitas. Obligándose a proporcionar la información solicitada por PLUXEE, para su debida identificación en cumplimiento con las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- ENTREGA DEL CONTRATO.- Una vez que se realice la aceptación expresa del presente Contrato, este se entregará de manera digital al CLIENTE TARJETAHABIENTE y se encontrará disponible mediante la PLATAFORMA. PLUXEE verificará la información y documentación digital entregada por el CLIENTE TARJETAHABIENTE.
Aceptando la validez de los rasgos o datos en forma electrónica asociados al CLIENTE TARJETAHABIENTE por medio de la tecnología de la PLATAFORMA posterior al acceso y validación de datos, que son utilizados para identificarlo e indicar que este aprueba la información contenida, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
TRIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de CONTRATO, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles o por cualquier otra razón.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN JULIO 2024.